El Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia como consecuencia de la grave calamidad pública ocasionada por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto de 2026.
La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1261 de 2026, firmado el 19 de agosto durante el Consejo de Ministros. La medida tendrá una vigencia de 30 días calendario y permitirá al Ejecutivo adoptar herramientas extraordinarias para atender a las comunidades afectadas y avanzar en la recuperación de las zonas damnificadas.
El sismo se registró a las 7:34 de la mañana y tuvo su epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó. De acuerdo con el decreto, se reportaron afectaciones en viviendas, infraestructura vial, establecimientos educativos y de salud, servicios públicos y otras instalaciones esenciales en varios departamentos del país.
La declaratoria comprende inicialmente a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. El Gobierno también dejó abierta la posibilidad de incluir otros municipios en los que posteriormente se demuestre una afectación concreta relacionada con el terremoto.
Según el Ejecutivo, los mecanismos ordinarios de respuesta resultaron insuficientes debido a la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños ocasionados por el fenómeno natural.
La declaratoria, amparada en el artículo 215 de la Constitución Política, permitirá expedir medidas con fuerza de ley que estén directamente relacionadas con la atención de la emergencia. El decreto establece que las acciones deberán cumplir con criterios de proporcionalidad, temporalidad y necesidad.
Recursos extraordinarios para atender la emergencia
Entre las facultades habilitadas se encuentran medidas extraordinarias en materia presupuestal, contractual, crediticia, tributaria y financiera. También se podrán crear fondos especiales y reorientar recursos que no estén comprometidos.
El Gobierno aclaró que estas herramientas estarán dirigidas exclusivamente a atender las consecuencias del desastre, brindar asistencia humanitaria y facilitar la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.
Vivienda para las familias damnificadas
Uno de los principales componentes de la emergencia será la recuperación de las viviendas afectadas. Para ello, se podrán flexibilizar y ampliar los subsidios de vivienda, facilitar el reasentamiento y proporcionar alojamiento transitorio a las familias damnificadas.
También se contemplan medidas para evitar posibles distorsiones en los precios de los arrendamientos y de los materiales de construcción, además de disposiciones extraordinarias relacionadas con licenciamiento, habilitación urbanística, uso del suelo y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Estas medidas deberán respetar la autonomía de las entidades territoriales.
Medidas para salud y educación
En materia de salud, el Gobierno podrá fortalecer la capacidad de atención en los territorios afectados y garantizar la continuidad de los servicios para las personas damnificadas, así como la afiliación y las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Para el sector educativo se contempla la contratación de acompañamiento pedagógico y psicosocial itinerante, adquisición de equipos tecnológicos y mobiliario, además de garantizar la alimentación escolar en instituciones que hayan resultado destruidas o quedado inhabilitadas por el terremoto.
Infraestructura, transporte y comunicaciones
El Gobierno Nacional también podrá intervenir infraestructura de competencia territorial cuando las entidades responsables no tengan capacidad suficiente para atender los daños.
Asimismo, se contemplan mecanismos para superar temporalmente algunas restricciones contractuales cuando la magnitud de las obras de recuperación así lo requiera.
En materia de telecomunicaciones, se buscará garantizar la continuidad y recuperación de los servicios de comunicación mediante el uso temporal de infraestructura disponible y la flexibilización de procedimientos para el despliegue de redes.
Crédito y reactivación económica
El decreto también contempla mecanismos de compensación de tasas, garantías, subsidios de comisiones y periodos de gracia para facilitar el acceso al crédito de los afectados.
Además, determinadas cooperativas del sector financiero podrán ampliar temporalmente sus operaciones hacia personas afectadas que actualmente no sean asociadas, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.
Recursos para la reconstrucción
La emergencia también permitirá facilitar el uso de recursos del Sistema General de Regalías y, bajo la modalidad de préstamo, del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) para atender las consecuencias económicas y sociales del desastre.
De igual manera, se contempla ampliar temporalmente el mecanismo de Obras por Impuestos y utilizar bienes administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) para habilitar albergues temporales, centros de acopio, reasentamiento de familias vulnerables y obras de infraestructura.
Con estas medidas, el Gobierno Nacional busca acelerar la atención humanitaria, la recuperación de las comunidades afectadas y la reconstrucción de la infraestructura que resultó afectada por el terremoto.
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